el aborto en Puerto Rico

¿Traicionó Rodríguez Veve la causa provida en el debate sobre el aborto en Puerto Rico?

Una conversación necesaria sobre aborto en Puerto Rico, el PS 693 y el PS 297

Hay fuego en las trincheras conservadoras puertorriqueñas. La que fue considerada la paladina de la causa providaJoanne Rodríguez Veve, recientemente rompió su vínculo con el partido que le abrió las puertas de la legislatura: Proyecto Dignidad.

Y en medio de ese sismo político, surgieron múltiples voces dentro del movimiento provida que criticaron el que fuera su último proyecto legislativo bajo esa insignia: el Proyecto del Senado 297. Para algunos, este proyecto “legitima” la práctica del aborto en la isla; para otros, representa un esfuerzo necesario de regulación. Pero en el epicentro del dilema se encuentra una profunda falta de alineamiento entre la que era la única senadora del Proyecto Dignidad y la única representante del mismo partido en la Cámara de Representantes.

Según se alega, la versión del proyecto en el Senado bajó por descargue, y al llegar a la Cámara, la representante Lisie Burgos expresó una serie de reservas sobre la redacción del proyecto que —según su relato— el equipo de la senadora se negó a discutir. Ahí surgió el primer campanazo del conflicto, interpretado por el bando de Burgos como una actitud de falta de cooperación por parte del equipo de Rodríguez Veve.

La disputa se agravó cuando la representante Burgos interpretó que el Proyecto 297, sin las enmiendas que ella proponía, terminaría legitimando las clínicas de aborto en Puerto Rico, las cuales —según su propio criterio— operan ilegalmente en la isla. Y aquí el panorama se complica todavía más.

En la visión de Burgos, la derogación de Roe v. Wade mediante el caso Dobbs v. Jackson catapultó a Puerto Rico de vuelta a su Código Penal, el cual tipifica el aborto como delito. Sin embargo, esta conclusión se sostiene sobre una interpretación cuestionable de lo que Dobbs implica respecto a los cambios introducidos por el caso Pueblo v. Duarte Mendoza (1980).

Al parecer, Burgos entiende que, debido a que Duarte Mendoza utilizó premisas de Roe v. Wadeparticularmente el argumento del derecho a la intimidad, la caída de Roe también anuló el precedente local de Duarte. Lo que no está del todo claro es si la representante Burgos comprende que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en Pueblo v. Duarte Mendoza (1980), interpretó que el término “salud” incluía tanto la salud física como la salud mental.

Esto significa que, bajo la jurisprudencia vigente, si un profesional médico determina que un embarazo no deseado está afectando la salud mental de su paciente, el procedimiento de aborto recibe el amparo constitucional reconocido por el Tribunal Supremo. En otras palabras, la protección establecida en Duarte Mendoza no se limita a casos de riesgo físico extremo, sino que también contempla el bienestar psicológico y emocional de la mujer como parte integral del concepto de salud.

Esa interpretación —más amplia y menos delimitada— sigue siendo vinculante en Puerto Rico, a menos que el propio Tribunal Supremo local la revoque o la Asamblea Legislativa adopte una ley que la sustituya dentro del marco constitucional. Después de todo, casi cualquier tipo de aborto podría ser justificado bajo la premisa de un daño psicológico a la paciente, lo cual convierte una excepción médica en una categoría abierta a la interpretación.

Y, como era de esperarse, el sesgo moral de aquellos médicos dispuestos a proveer este tipo de procedimientos carece actualmente de todo escrutinio legal. Es por esta razón que, después de DobbsPuerto Rico ha sido catalogado por varios medios como el “abortion haven” de los Estados Unidos: un territorio donde la práctica del aborto permanece legal, con escasas restricciones y amplias justificaciones amparadas en el concepto de salud mental.

Y es aquí donde el problema deja de ser puramente legal y se convierte en un desafío ético profundo:

¿cómo definir con rigor lo que constituye “salud mental” sin convertir la norma en un permiso generalizado para abortar? Esta pregunta no solo interpela al legislador, sino también a la conciencia moral de la isla y, en especial, a la comunidad médica llamada a ejercer discernimiento ético en contextos de ambigüedad.


1. En Puerto Rico, el aborto no se volvió ilegal después de Dobbs

La base de esta discusión se encuentra en una decisión del año 1980: Pueblo v. Duarte Mendoza, 109 D.P.R. 596.

En ese caso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que la decisión de una mujer de interrumpir un embarazo forma parte del derecho constitucional a la intimidad protegido por el Artículo II, Sección 8 de la Constitución puertorriqueña【1980_jurisprudencia_109d.p.r.596_puertorico.pdf†L599-L601】.

El Tribunal sostuvo que la doctrina sobre privacidad del derecho federal (casos Roe v. WadeDoe v. Bolton and United States v. Vuitch) es aplicable a Puerto Rico, y que la intimidad es un derecho fundamental localmente reconocido1980_jurisprudencia_109d.p.r.596_puertorico.pdf†L599-L601】.

Esa decisión anuló las disposiciones del Código Penal que criminalizaban el aborto y dejó establecido que, cuando es realizado por un médico bajo criterios profesionales, el aborto no constituye delito1980_jurisprudencia_109d.p.r.596_puertorico.pdf†L607-L607】.

Por lo tanto:

  • Desde 1980, el aborto es legal en Puerto Rico.
  • Y la decisión Dobbs no cambió eso.

Dobbs eliminó la protección federal establecida por Roe v. Wade, pero no puede anular una interpretación de la Constitución de Puerto Rico. El sistema judicial puertorriqueño es insular, con su propio Tribunal Supremo, y sus decisiones gozan de autonomía siempre que no entren en conflicto directo con normas o decisiones federales, como aclaró el Tribunal Supremo de EE. UU. en Puerto Rico v. Sánchez Valle (2016).

En aquel caso, el máximo foro federal determinó que la autoridad última de Puerto Rico deriva del Congreso, pero reconoció que su Constitución y su Tribunal Supremo tienen poder para interpretar derechos locales en asuntos que no contradicen la ley federal. Por eso, mientras Duarte Mendoza (1980) interprete el derecho a la intimidad como amparo constitucional para la práctica del aborto —y esa interpretación no contradiga una ley federal vigente—, el aborto en Puerto Rico sigue siendo legal, independientemente de los cambios ocurridos en el ámbito federal tras Dobbs.

Conviene aclarar que, aunque Duarte citó Roe v. Wadesu fundamento jurídico no depende de la Constitución federal, sino de la Constitución de Puerto RicoRoe fue una referencia doctrinal; la autoridad vinculante es local. Por eso, la derogación de Roe no afecta la validez de Duarte Mendoza.


2. ¿Por qué algunos piensan que Dobbs criminalizó el aborto en la isla?

Porque se está aplicando la lógica de los estados al caso de Puerto Rico. En los estados, Roe era la única barrera que impedía la prohibición del aborto. Al caer, muchas legislaturas estatales reactivaron leyes restrictivas o “leyes gatillo” (trigger laws). En Puerto Rico, sin embargo, la protección proviene del derecho local, no federal. Por eso, cuando cayó Roe, no se activó nada, ni volvió a entrar en vigor el viejo Código Penal. El derecho a la intimidad reconocido en 1980 sigue vigente y con fuerza constitucional.


3. El PS 693: el proyecto que intentó limitar el aborto (y confirmó que sigue siendo legal)

Después de Dobbs, Rodríguez Veve impulsó junto a otros legisladores el Proyecto del Senado 693, que buscaba regular el aborto en Puerto Rico hasta las 22 semanas de gestación, con excepciones en casos de riesgo a la vida o la salud de la madre. El proyecto generó amplio debate, pero nunca se convirtió en ley. La Cámara de Representantes lo detuvo antes de su aprobación final. Y aquí está el detalle que muchos pasan por alto:

Si el aborto hubiese sido ilegal después de Dobbs, el PS 693 no habría sido necesario.

Nadie propone regular lo que ya es un delito. El hecho mismo de presentar ese proyecto demuestra que los legisladores que lo impulsaron entendían que el aborto en Puerto Rico seguía siendo legal , amparado por la decisión de Duarte Mendoza. El PS 693 intentaba establecer límites gestacionales que hoy no existen, pero al fracasar, la situación legal no cambió. El aborto sigue siendo una práctica médica legal en Puerto Rico sin límite gestacional establecido por ley.


4. ¿Quién autoriza o legitima las clínicas de aborto en Puerto Rico?

Otra fuente de confusión es la creencia de que las clínicas “no están autorizadas” o “funcionan al margen de la ley”.

Nada más lejos de la realidad. Las clínicas que ofrecen servicios de aborto operan de forma legal y regulada, bajo tres pilares:

  1. La Constitución de Puerto Rico, que protege la intimidad y, por tanto, la decisión médica privada.
  2. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Duarte, 1980), que declara inconstitucional penalizar el procedimiento【1980_jurisprudencia_109d.p.r.596_puertorico.pdf†L607-L609】.
  3. El marco regulatorio del Departamento de Salud, que exige licencias y cumplimiento de normas sanitarias como cualquier otro centro médico.

No existe una “licencia de aborto” porque no hace falta. El aborto, en sí mismo, no es delito; es un procedimiento médico amparado constitucionalmente.


5. ¿Operan ilegalmente estas clínicas?

No.

Las clínicas solo serían ilegales si ofrecieran un procedimiento prohibido por ley o si funcionaran sin licencias.

Mientras cumplan con los requisitos médicos y sanitarios, operan dentro del marco legal vigente.

Afirmar lo contrario no solo es incorrecto; contribuye a un clima de desinformación que termina dañando el debate público y confundiendo a la ciudadanía.


6. ¿Y qué hay del PS 297? ¿Legaliza o legitima el aborto?

El Proyecto del Senado 297 ha sido otro punto de controversia dentro del movimiento provida. Algunos han afirmado que “legaliza” o “protege” el aborto.

Eso es falso.

El PS 297 no crea un nuevo derecho ni valida la práctica.

Lo que hace es regular el acceso al aborto para menores de 15 años, exigiendo:

  • consentimiento parental,
  • entrevistas forenses,
  • referidos obligatorios,
  • y penalidades para los médicos o proveedores que incumplan.

Para regular algo, ese algo ya tiene que ser legal.

El PS 297 simplemente establece controles adicionales sobre una práctica que el Tribunal Supremo ya reconoció como protegida por la Constitución.


7. ¿Y qué pasa con el anuncio de la nueva secretaria de Justicia?

En días recientes, la nueva secretaria de Justicia anunció su intención de “hacer valer el Código Penal” en torno al aborto. Sin embargo, esa postura carece de fundamento jurídico, porque las disposiciones penales sobre aborto fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Duarte Mendoza (1980).

Mientras esa decisión esté vigente, ningún funcionario administrativo puede revivir ni aplicar esas normas sin entrar en conflicto directo con un precedente constitucional. El Departamento de Justicia no tiene autoridad para reinterpretar lo que el Tribunal Supremo ya resolvió, y cualquier intento en esa dirección terminaría siendo objeto de impugnación judicial.

Por eso, más allá del discurso político, la idea de “hacer valer el Código Penal” frente al precedente de Duarte Mendoza no ha progresado jurídicamente, porque el aborto sigue siendo una práctica médica legal bajo la Constitución de Puerto Rico.


Entonces, ¿Rodríguez Veve traicionó al movimiento conservador?

La respuesta es no, el proyecto 297 y la ahora ley 122 no traiciona la agenda provida en la isla.

Lo que ha ocurrió tras bastidores entre Burgos y Rodriguez Veve lo saben ellas. Lo que si está claro es que el proyecto 297 y ahora ley 122, no presenta una traición al movimiento provida, sino una divergencia de interpretación sobre un tema que exige conocimiento técnico, prudencia política y rigor ético. Rodríguez Veve no “avaló” la práctica del aborto en Puerto Rico; más bien, su proyecto ha hecho más difícil que las menores de edad accedan al aborto sin un debido escrutinio de su situación.

Veve trabajó dentro de los límites que el marco jurídico actual permite, y eso, aunque frustrante para algunos sectores, no equivale a renunciar a la causa provida. Culparla de haber “traicionado” al movimiento conservador es desconocer la realidad constitucional del país y termina arrojando fango sobre la persona que, por años, puso al Partido Dignidad en el mapa político de Puerto Rico.

Es cierto que su distanciamiento de la base del partido se ha hecho evidente, pero eso no la convierte en enemiga de la causa. Después de todo, sería profundamente irónico que quienes buscan defender la dignidad de toda vida humana terminen asesinando el carácter de quien defendió esa misma causa con tanto ahínco durante los últimos cinco años.

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